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reubicación/equiparados/equivalente

Palabra sobre la que consulta: 
reubicación/equiparados/equivalente
Consulta: 

Consulta sobre semántica respecto de un ítem 12) de proyecto de Estatuto de la ASOCIACIÓN CIVIL DEL PERSONAL TÉCNICO-CIENTÍFICO DE INVESTIGACIÓN o DESARROLLO y DE DIRECCIÓN DE TALES ACTIVIDADES (A.P.T.C.I.D.), en formación. Mucho le agradecería me ayudara con su opinión a dilucidar la más correcta redacción para el caso, por ser de fundamental importancia para preservar el derecho jubilatorio al que se alude: entre reubicar y el significado de equiparar, respecto de posiciones equivalentes escalafonarias.La versión que se consensa es:"Art. 12.- Acordar con las autoridades de los organismos de ciencia y tecnología del país, la instrumentación de mecanismos eficientes que permitan la reubicación de los jubilados por la Ley Nº 22.929 en los nuevos escalafones del personal que pudieran ponerse en vigencia en el futuro, evitando que se registren demoras importantes y que se produzcan perjuicios en el haber de los asociados que gozan del beneficio jubilatorio por una incorrecta equiparación." He propuesto Fehaciente es lo que se prueba legalmente y improcedentes reubicaciones estimo es un furcio, ya que si reubicación no existe, por ende, es improcedente en si misma. Ese verbo reubicar no existe en el idioma castellano pero como es de uso habitual en los organismos oficiales - en todo momento de darse un nuevo escalafón - lo emplearía señalándolo como improcedente, porque, para el caso, resulta de un enorme peligro de arbitrariedad para con los jubilados. La palabra reubicar no está en el Diccionario de la RAE En el Diccionario de la lengua española © 2005 Espasa-Calpe Reubicar tr. Ubicar o colocar de nuevo a una persona o una cosa en un lugar; Ej.: tendremos que reubicar tu despacho porque necesitamos la habitación que ocupabas para el bebé. Nuestra etapa de actividad como técnico investigador, la que fuera evaluada y calificada por la que nos ganamos una ubicación escalafonaria y su correspondiente sueldo del cual hicimos los aportes previsionales, finalizó el mismo día que nos jubilamos y a partir de ese momento en todo nuevo escalafón para los activos, debemos ser equiparados con esa categoría,- equivalente - a la que desempeñáramos en actividad.La consulta es: Es o no es apropiado utilizar la palabra "reubicar" en este contexto. ¿Por qué?En este caso concreto ¿no es más apropiado utilizar "equiparados" o "equivalente"?Muchas gracias.

Respuesta: 

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