El complemento suplemento
Según Alarcos la función del complemento directo y la del suplemento son semejantes: ambos precisan la sustancia semántica del verbo, en el primer caso sin preposición o con preposición "a" y en el segundo caso con una gama más extensa de preposiciones. Mi pregunta es: ¿Se pueden considerar transitivas oraciones que carecen de complemento directo pero llevan un complemento de régimen verbal? ¿Qué diferencia hay entre "comentan la política" y "hablan de política" ,aparte de que en el segundo caso el verbo exige la preposición "de"
No, no se consideran transitivas por el hecho de llevar complemento de régimen verbal o suplemento, aunque es cierto que la relación entre el verbo y ambos complementos es semejante: nuclear.Note, sin embargo, que una oración con CdeR puede llevar a su vez un CD, en verbos de doble rección que piden los dos complementos, aunque no es lo más habitual: «Ella nos (CD) había advertido de lo que estaba ocurriendo (CdeR)», «Adaptó a sus hijos (CD) a la nueva ciudad (CdeR)».Sin embargo, hay lingüistas que defienden que ambos complementos son excluyentes. Lo que no explican es qué complemento es el otro, porque está claro que no es un circunstancial. En lo que sí están todos de acuerdo es en que solo son transitivos los que llevan CD.El tema es realmente interesante y complejo. Si le interesa, le aconsejamos leer el capítulo 29: «Los complementos de régimen verbal» (por Rafael Cano Aguilar, Universidad de Sevilla), pp. 1807- 1857 de la Gramática descriptiva de la lengua española, dirigida por Ignacio Bosque y Violeta Demonte, donde viene la información más exhaustiva y actualizada, por ahora, y que recoge también las opiniones y argumentos de Alarcos Llorach y otros estudiosos de la gramática.