asilo, refugio
El Diccionario básico jurídico Comares nos
da las siguientes definiciones de asilo:
asilo. Protección que presta un Estado a personas
que no son nacionales suyos, y que estén perseguidos por
las autoridades de otro Estado por motivos políticos.
asilo diplomático. Protección que presta
un Estado en la sede de su legación diplomática
en otro Estado al acoger a aquellas personas que entra en ella,
perseguidas por razones políticas o ideológicas.
asilo político. Derecho que se le concede a ciertos
individuos que son perseguidos por motivos políticos en
su Estado de origen, por el que éstos pueden refugiarse
en un Estado diferente del suyo, no pudiendo ser por esta causa
extraditados.
asilo territorial. Protección que ofrece un Estado
en su territorio a aquellos extranjeros que lleguen a él,
perseguidos por otro Estado por motivos políticos.
En el Diccionario diplomático iberoamericano hay
otras dos definiciones parecidas:
asilo diplomático. Derecho que tradicionalmente
se admitía que tenían las Misiones Diplomáticas
de albergar y proteger a cualquier persona perseguida por motivos
políticos por las autoridades del Estado receptor, el cual
se consideraba obligado a facilitar al asilado un salvoconducto
para abandonar el país. (No debe confundirse con el asilo
político, que sólo se ejerce desplazándose
fuera del propio país e instalándose en el país
que lo otorgue).
asilo político o territorial. Acogida dispensada
por un Estado en el territorio de su soberanía a los extranjeros
que buscan refugio en él por encontrarse perseguidos
en sus países de origen por razones políticas, raciales
o religiosas.
Y en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE)
vemos que asilo es, entre otras cosas, "protección
que un Estado concede a los perseguidos por motivos políticos".
En los dos primeros diccionarios consultados no está registrada
la voz refugio, aunque sí aparece (dos veces: refugio
y refugiarse) en las definiciones de asilo. Según
el DRAE refugio funciona como sinónimo de asilo,
acogida o amparo; pero ello no implica que en la
redacción de las noticias de EFE, cuando se trate de alguno
de los casos de asilo antedichos, se usen indistintamente
ambos términos. Habrá que hablar siempre de asilo,
aunque en la mista información pueda hacerse referencia
a los asilados como refugiados.
En España existe una dependencia del Ministerio del Interior
llamada Oficina de Asilo y Refugio (OAR) y allí
nos han confirmado que la única figura legal que existe
es la de asilo, aunque en su nombre figure también
la voz refugio.